El término "sistema" alude a una pluralidad organizada,
a un conjunto de elementos interrelacionados distintos unos de otros.
Su "organización" se refiere a una separación
funcional: la asignación de tareas o funciones específicas
a cada uno de los órganos o parte de ese sistema. Existe a su vez
dentro de él, una jerarquía en esas funciones, lo cual no
significa que correspondan a ciertos órganos tareas más
valiosas que a otros, sino que ciertos órganos poseen preeminencia
sobre otros subsidiarios. Ello otorga a todo sistema capacidad de decisión
y acción.
Sistema Internacional:
Luego de introducirnos al concepto de sistema nos ocuparemos de la problemática
referida a la existencia de un verdadero "sistema internacional".
Podemos comenzar afirmando que existe efectivamente una comunidad internacional,
es decir un conjunto de individuos con problemas y fines en común:
en el ámbito internacional ellos son los Estados, formas de organización
política con características comunes que protagonizan preminéntemente
las relaciones en el plano mundial. Más recientemente se suman
a ellos otros elementos de este sistema , otros "actores internacionales":
como las organizaciones internacionales, o incluso la persona humana,
que se ha convertido en objeto de interés y tutela por las políticas
de los Estados en su conjunto.
Resulta difícil reseñar con precisión hasta qué
punto es posible afirmar la "sistematicidad" del orden internacional.
Siguiendo las ideas expresadas al comienzo deberemos preguntarnos por
el grado de organización, de cooperación (es decir de interrelación
y trabajo conjunto de los sujetos internacionales) y de jerarquización
formales de la comunidad internacional.
Advertimos en primer lugar la presencia efectiva de instancias en que
interactúan los Estados, esto es a través de los llamados
Organismos Supranacionales, que representan instancias de decisión
y acción cuyos efectos se extienden a los Estados que de ellos
forman parte. Su expresión máxima sin lugar a dudas es la
Organización de las Naciones Unidas, aunque paralelamente existen
grandes Organismos multilaterales que se ocupan de temas de diversa índole
que son también del efectivo interés de una gran porción
los Estados del mundo. En lo relativo a la formalidad, podemos reconocer
la existencia de un Derecho Internacional, que en el ámbito de
su vigencia representa una forma racional y consensuada en base a intereses
comunes, de viabilizar y protocolizar las relaciones entre los distintos
sujetos que lo componen.
Sin embargo esta organización institucional y jurídica,
que tiende hacia la sistematicidad en las relaciones entre los Estados,
que estructura una jerarquía funcional y que se crea en función
de metas u objetivos comunes del interés de todos los miembros
de esa "sociedad" internacional, representa en la realidad actual
un verdadero proyecto mundial cuya completa realización se encuentra
sin dudas pendiente. Con ello no queremos significar que se trate de un
sistema incompleto o defectuoso en sí mismo, sino que por razones
que explicamos, no podremos afirmar de esta forma de organización
de las relaciones, que sea un auténtico sistema que se imponga
a escala global de forma unívoca.
En la actualidad resulta inherente al "sistema internacional"
un estado de provisoriedad en su orden y reglamentación (o sea,
un orden y reglamentación provisional, de transición), producto
de su natural dinámica y de su naturaleza y condiciones. Sucede
que toda formalización de las relaciones en este nivel, debe tener
como respaldo un alto grado de consenso entre los Estados que conservan
su soberanía, su núcleo duro de poder, el cual es suficiente
considerado en conjunto, o incluso individualmente, para modificar el
orden constituido: estableciendo nuevos fines, nuevas costumbres, nuevas
"leyes" que deroguen prácticas, fines, reglas establecidas,
a veces de forma consensuada y otras unilateralmente y hasta en violación
de las normas preestablecidas.
Ello obedece a una dinámica propia y nos indica que, en realidad,
la formación de un auténtico sistema que sea perdurable
y que logre un grado de formalización y reglamentación de
las relaciones para el logro de metas comunes, requiere de un alto grado
de consenso dentro del particular conjunto de individuos y organismos
que conforman la sociedad internacional, cuestión que debe resolverse
en la compatibilización de los intereses estatales con el interés
mundial.
Como expresa Tönnies, la Sociedad - el sistema - es una forma ideal
que se caracteriza por la intencionalidad de realizar una conducta común
basada en el acuerdo de voluntades, en la mayor o menor existencia de lo
que podemos llamar "affectio societatis" (interés de asociarse).
En el plano internacional, concluimos, el nivel de desarrollo del sistema
estará en relación directa con el grado de efectivización
de aquella conducta común.