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          ¿Qué es el Consejo de Seguridad?  
    Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.

El Consejo tiene 15 miembros: cinco permanentes y 10 elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años. Los miembros permanentes son China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.

Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimientos se toman por voto afirmativo de por lo menos nueve de los 15 miembros. Las tocantes a cuestiones de fondo también requieren nueve votos afirmativos, pero éstos tienen que incluir los de los cinco miembros permanentes. Ésta es la regla de la “unanimidad de las Grandes Potencias” o, como se dice a menudo, el poder de “veto”. Si un miembro permanente no está de acuerdo con una decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tiene poder de veto. Cada uno de los cinco miembros permanentes ha ejercido su poder de veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya una decisión pero no quiere ejercer el veto, puede abstenerse en la votación.

De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. Los demás órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones.

Funciones y Poderes

Según la Carta las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son:

* Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
* Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
* Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
* Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
* Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar que medidas se deben adoptar;
* Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;
* Emprender acción militar contra un agresor;
* Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
* Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”;
* Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Seguridad está organizado para que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba (Etiopía); en 1973 lo hizo en la ciudad de Panamá (Panamá), y en 1990, en Ginebra (Suiza).

Cuando se le somete una denuncia de amenaza contra la paz, la primera medida del Consejo suele ser la de recomendar a las partes que traten de llegar a un acuerdo pacífico. En algunos casos el propio Consejo procede a la investigación y a la mediación. Puede enviar una misión, nombrar representantes especiales o pedir al Secretario General que interponga sus buenos oficios.

Cuando una controversia conduce a la lucha armada, la preocupación primordial del Consejo es ponerle fin lo más pronto posible. El Consejo puede dictar directivas de cesación del fuego que pueden ser decisivas para impedir la extensión de las hostilidades.

El Consejo puede también enviar observadores militares o fuerzas de mantenimiento de la paz para reducir las tensiones, mantener separadas a las fuerzas contendientes y crear condiciones de tranquilidad en las que se pueda gestionar un arreglo pacífico. Conforme al Capítulo VII de la Carta, el Consejo puede decidir la adopción de medidas coercitivas, sanciones económicas (por ejemplo, el embargo comercial), el embargo de armas o acciones militares colectivas.

El Consejo ha establecido sendos tribunales penales internacionales para el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad en la antigua Yugoslavia y en Rwanda. Los Tribunales son órganos subsidiarios del Consejo.

Un grupo de trabajo de la Asamblea General viene ocupándose de la reforma del Consejo desde 1993, incluida la representación equitativa y la ampliación del número de sus miembros.
 


 
 
 
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