Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad
tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales.
El Consejo tiene 15 miembros: cinco permanentes y 10 elegidos por la
Asamblea General por períodos de dos años. Los miembros
permanentes son China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia,
Francia y el Reino Unido.
Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones
de procedimientos se toman por voto afirmativo de por lo menos nueve de
los 15 miembros. Las tocantes a cuestiones de fondo también requieren
nueve votos afirmativos, pero éstos tienen que incluir los de los
cinco miembros permanentes. Ésta es la regla de la “unanimidad
de las Grandes Potencias” o, como se dice a menudo, el poder de
“veto”. Si un miembro permanente no está de acuerdo
con una decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tiene
poder de veto. Cada uno de los cinco miembros permanentes ha ejercido
su poder de veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya
una decisión pero no quiere ejercer el veto, puede abstenerse en
la votación.
De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas convienen
en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste
es el único órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones
los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.
Los demás órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones.
Funciones y Poderes
Según la Carta las funciones y poderes del Consejo de Seguridad
son:
* Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los
propósitos y principios de las Naciones Unidas;
* Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción
internacional;
* Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones
de arreglo;
* Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los
armamentos;
* Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión
y recomendar que medidas se deben adoptar;
* Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras
medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir
o detener la agresión;
* Emprender acción militar contra un agresor;
* Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
* Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones
Unidas en “zonas estratégicas”;
* Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario
General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional
de Justicia.
El Consejo de Seguridad está organizado para que pueda funcionar
continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar
presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo
se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo,
se reunió en Addis Abeba (Etiopía); en 1973 lo hizo en la
ciudad de Panamá (Panamá), y en 1990, en Ginebra (Suiza).
Cuando se le somete una denuncia de amenaza contra la paz, la primera
medida del Consejo suele ser la de recomendar a las partes que traten
de llegar a un acuerdo pacífico. En algunos casos el propio Consejo
procede a la investigación y a la mediación. Puede enviar
una misión, nombrar representantes especiales o pedir al Secretario
General que interponga sus buenos oficios.
Cuando una controversia conduce a la lucha armada, la preocupación
primordial del Consejo es ponerle fin lo más pronto posible. El
Consejo puede dictar directivas de cesación del fuego que pueden
ser decisivas para impedir la extensión de las hostilidades.
El Consejo puede también enviar observadores militares o fuerzas
de mantenimiento de la paz para reducir las tensiones, mantener separadas
a las fuerzas contendientes y crear condiciones de tranquilidad en las
que se pueda gestionar un arreglo pacífico. Conforme al Capítulo
VII de la Carta, el Consejo puede decidir la adopción de medidas
coercitivas, sanciones económicas (por ejemplo, el embargo comercial),
el embargo de armas o acciones militares colectivas.
El Consejo ha establecido sendos tribunales penales internacionales para
el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad en la antigua
Yugoslavia y en Rwanda. Los Tribunales son órganos subsidiarios
del Consejo.
Un grupo de trabajo de la Asamblea General viene ocupándose de la
reforma del Consejo desde 1993, incluida la representación equitativa
y la ampliación del número de sus miembros.